California · Davis-Stirling Act
La ley electoral de las HOA de California, en forma legible.
Los artículos que deciden si la elección de una asociación de propietarios se sostiene — reproducidos íntegros, explicados artículo por artículo y fechados para que se vea cuándo se verificó cada página por última vez.
Sobre esta sección
Las explicaciones están en español. El texto de la ley se reproduce en inglés, porque así está promulgado y es la versión inglesa la que tiene fuerza de ley. Si algo en la explicación difiere del texto, vale el texto. Nada de esto es asesoría legal.
California tiene unas 51.700 asociaciones de propietarios que cubren 5,1 millones de viviendas, y todas las que someten algo a votación deben hacerlo pasar por un inspector de elecciones independiente. Desde que AB 2159 entró en vigor el 1 de enero de 2025, esas elecciones pueden celebrarse por boleta secreta electrónica — sujetas a una lista de requisitos técnicos escrita en el propio artículo.
Esta sección reproduce el texto que rige y explica qué exige cada disposición en la práctica. No le dice qué hacer con su elección concreta. Eso es una pregunta para el abogado de su asociación.
Los artículos
El voto electrónico en otros estados
Ningún estado prohíbe el voto electrónico en las asociaciones de propietarios. Lo que cambia es qué tiene que ocurrir antes, y tres cosas varían de forma independiente:
- Si la ley especifica la autenticación. California escribe una especificación técnica de cinco partes en el § 5110(c)(4)(B). Varios estados solo dicen que hay que enviar un acuse de recibo. Otros no dicen nada, con lo que la cuestión queda en manos de las reglas de la propia asociación.
- En qué dirección corre el consentimiento. California funciona por salida: la asociación adopta una regla y el miembro puede rechazarla. En otros sitios el miembro tiene que entrar antes de que se le pueda enviar una sola boleta electrónica. La diferencia decide quién carga con el trabajo de alcanzar a los miembros que no responden.
- Si se exige un inspector independiente. California lo exige e inhabilita a la empresa administradora. En buena parte del país la junta puede contar su propia elección.
En las tres, California está en el extremo estricto. Una asociación que se mueva entre estados debería dar por hecho que nada de su procedimiento viaja con ella.
Por qué aquí no hay tabla comparativa
La había. Enfrentaba siete estados a esas tres preguntas, y estaba construida a partir de fuentes secundarias — resúmenes de despachos y artículos del sector — y no de los propios artículos de ley. Probablemente era correcta a grandes rasgos.
«Probablemente correcta a grandes rasgos» no es el criterio al que se somete el resto de este sitio. Cada artículo californiano de aquí se reproduce literalmente de la base de datos publicada por el Legislative Counsel, se coteja palabra por palabra contra una segunda fuente independiente y se fecha. Cuando hicimos eso con California aparecieron tres reformas atribuidas a la ley equivocada y un artículo cuyo objeto habíamos descrito completamente mal — en el cuerpo normativo que habíamos leído con más atención.
Una tabla comparativa es el formato que más invita a confiar, así que es el último sitio donde publicar trabajo sin verificar. Cada estado aparecerá aquí cuando sus artículos se hayan leído en la fuente y fechado, y no antes. Esa es también la razón de que este sitio cubra California y de que el servicio se ofrezca solo en California.