California Civil Code § 5103
Elección por aclamación
Si las nominaciones cierran sin más candidatos cualificados que puestos a cubrir, la asociación puede proclamarlos sin votar en absoluto. Es la elección más barata que existe y la que más a menudo se pierde por un detalle, porque cuatro de las cinco condiciones había que haberlas cumplido antes de que nadie supiera cuántos candidatos habría.
Civil Code § 5103 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5103.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Qué desplaza
El artículo abre con notwithstanding the secret balloting requirement in Section 5100, or any contrary provision in the governing documents. Las dos mitades importan. Desplaza la exigencia legal de que los directores se elijan por boleta secreta, y desplaza los propios documentos de la asociación donde estos digan que hay que celebrar una elección — de modo que a una junta no puede obligarla a repartir boletas un estatuto anterior a este artículo.
Es facultativo, no obligatorio: la asociación may, but is not required to proclamar a los candidatos. La junta que prefiera repartir boletas puede hacerlo.
La aritmética la decide el inspector, no la junta
Si el número de candidatos cualificados supera el de vacantes lo determina el inspector o los inspectores de la elección. Es una determinación sobre cualificación, el mismo papel resolutorio que el § 5110 le da sobre los poderes — y hay que hacerla contra las reglas electorales tal como estaban, no como la junta las leería ahora.
Las cinco condiciones, en el orden en que obligan
- Una elección ordinaria de directores en los últimos tres años. Se cuenta desde la fecha en que vencían las boletas de la última elección completa hasta el inicio de la votación de la propuesta. La asociación que lleva tres años proclamando no puede volver a proclamar: tiene que celebrar una elección con boletas primero. Esta es la condición que descalifica en silencio a las asociaciones que llevan mucho sin una elección disputada, que son justamente las que más tiran de la aclamación.
- Aviso individual inicial al menos 90 días antes del cierre de nominaciones, con el número de puestos, la fecha límite, cómo se nomina y — explícitamente — que la junta puede proclamar sin boletas si las nominaciones no superan los puestos.
- Aviso recordatorio entre 7 y 30 días antes del cierre, repitiendo lo anterior y añadiendo los nombres de todos los candidatos cualificados hasta la fecha. El recordatorio puede omitir la mención a la aclamación si para entonces los candidatos ya superan los puestos.
- Acuse en siete días hábiles por cada nominación — uno al miembro que la presentó, otro al nominado diciendo o que cumple los requisitos, o que no, por qué, y cómo apelar por el procedimiento interno de resolución de disputas de la asociación. Los dos pueden unirse cuando el nominador y el nominado son la misma persona.
- Un acuerdo de la junta en reunión abierta con aviso, donde el punto del orden del día nombre a cada candidato que quedará proclamado si se aprueba. No un punto de trámite, no «resultados de la elección».
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La trampa es el aviso de 90 días. La asociación decide en febrero que probablemente tendrá tres candidatos para tres puestos y puede ahorrarse el envío — pero el aviso de 90 días tenía que haber salido antes del cierre de nominaciones, que a su vez va por delante de la elección. Para cuando alguien cuenta los candidatos, la ventana para haber dado ese aviso ya se cerró.
Entonces la asociación celebra una elección completa con boletas que no tenía presupuestada, en un calendario comprimido, pocas semanas antes de su reunión anual. La aclamación no es una decisión que se toma al final del periodo de nominaciones. Es una decisión que se toma al menos 90 días antes, enviando un aviso que dice que puede ocurrir.
La descalificación corta en ambos sentidos
El apartado (d) permite presentarse a todo nominado salvo a los descalificados conforme al § 5105(b) a (e) — los requisitos de candidatura que las reglas electorales pueden o deben imponer. Y añade una condición fácil de pasar por alto: cuando la asociación descalifica a un nominado por esta vía, sus reglas electorales deberán exigir también que un director cumpla los mismos requisitos.
Una regla que impide presentarse al miembro moroso pero no remueve al director que cae en mora no es una regla que la asociación pueda aplicar aquí a un nominado. La prueba corre en los dos sentidos o no corre.
La vía de apelación es legal, no inventada
El nominado descalificado tiene derecho a que se le diga el motivo y el procedimiento de apelación, y ese procedimiento shall comply with el Artículo 2 del Capítulo 10 — la resolución interna de disputas de la asociación. No es una invitación a diseñar algo; es una remisión a un procedimiento que la asociación ya está obligada a tener.
Qué debe mostrar el expediente
Los dos avisos, con sus fechas y el método al que cada miembro tenía derecho bajo el § 4040; el registro de nominaciones con la fecha de llegada de cada una y la de cada acuse, para poder comprobar el plazo de siete días hábiles nominado por nominado; cada determinación de cualificación y su fundamento; el orden del día de la reunión en que la junta votó, con los nombres; y el acta que recoge el acuerdo. Bajo el § 5145 la asociación tiene que probar que un defecto no afectó al resultado, y en una aclamación el defecto que se alega es que alguien se habría presentado si el aviso le hubiera llegado.
Relacionado
- § 5115 — el cierre de nominaciones desde el que se miden todos estos intervalos.
- § 5105 — requisitos de candidatura, y las reglas que deben prohibir negar la boleta.
- Cómo llega el aviso al miembro — qué significa aviso individual en la práctica.
- § 5100 — la exigencia de boleta secreta que este artículo desplaza.
- Calculadora de plazos — las fechas, contadas desde su reunión.