California Civil Code § 5145
Impugnar una elección
El miembro puede ejercitar una acción civil cuando una elección por boleta secreta se celebró violando los artículos electorales, y el tribunal debe anular el resultado salvo que la asociación pruebe que la violación no afectó al desenlace. El miembro tiene un año desde la fecha en que se anuncia el resultado.
Civil Code § 5145 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5145.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
La asimetría
La mayoría de las leyes ponen la carga sobre quien reclama. Esta hace lo contrario. Una vez que el miembro demuestra que la elección se celebró violando los artículos electorales, el desenlace por defecto es que el resultado queda anulado — y es la asociación la que debe entonces acreditar que la violación no afectó al resultado.
Esa sola inversión es lo que hace que valga la pena pagar por disciplina de procedimiento. Una asociación que no puede reconstruir qué hizo no está en condiciones de probar nada, y «estamos convencidos de que el resultado fue correcto» no es la prueba que la ley pide.
La lectura práctica
Usted no defiende el resultado. Defiende el expediente del procedimiento que lo produjo. Son dos objetos distintos, y solo uno de ellos se puede preparar de antemano.
Qué cuenta como violación
La acción alcanza a las elecciones celebradas violando los artículos que la rodean — la exigencia de boleta secreta, las reglas electorales, el inspector, el quórum y la reunión reconvocada, el escrutinio, la conservación y los poderes. En la práctica los defectos que acaban en pleito son de procedimiento y no de aritmética:
- Un aviso que salió tarde, a la dirección equivocada o sin el contenido exigido.
- Un inspector inhabilitado bajo el § 5110(b) — las más de las veces porque el puesto lo ocupó la empresa administradora o alguien ya contratado por la asociación.
- Boletas o una hoja de conteo abiertas o vistas antes del momento y lugar del conteo.
- Un miembro al que se le negó la boleta por un motivo que las reglas electorales no pueden usar.
- Poderes aceptados sin el documento escrito y firmado que la ley exige.
- Quórum mal calculado, o calculado sobre canales que nunca se conciliaron — véase elecciones híbridas.
Qué le exige a usted «no afectó al resultado»
Para demostrar que una violación fue inocua, la asociación tiene que mostrar qué habría pasado sin ella. Eso es un ejercicio aritmético sobre expedientes, y fracasa por falta de expedientes mucho más a menudo que por falta de margen.
Si catorce propietarios recibieron el aviso tarde, la asociación necesita saber qué catorce, cómo votaron o si votaron siquiera, qué poder de voto tenían, y si el resultado sobrevive a su exclusión o a su inclusión. Nada de eso se responde desde una hoja de cálculo de totales.
Remedios
- La elección se anula salvo que la asociación levante su carga. Una elección de directores anulada deja a la asociación sin junta válidamente constituida durante el periodo en cuestión, con las preguntas derivadas sobre cada decisión tomada en el intervalo.
- Las costas del miembro son recuperables.
- Una sanción civil de hasta 500 dólares por violación. La unidad es la violación, no la elección — un defecto repetido entre muchos miembros no es obviamente una sola violación.
El reloj de un año, y qué significa para la conservación
El plazo corre un año desde el anuncio del resultado. Todo lo que la asociación pueda necesitar para defender la elección tiene por tanto que sobrevivir ese año íntegro y recuperable: boletas y sobres bajo el § 5125, los materiales electorales que los miembros pueden inspeccionar bajo el § 5200, y la prueba del aviso y del consentimiento que ningún artículo enumera expresamente pero de la que depende toda defensa.
Para asociaciones que operan bajo la normativa europea de protección de datos además de la de California — un caso real para administradores multijurisdiccionales — conviene notar la tensión: un deber legal de conservar frente al derecho del miembro a la supresión, y los dos se concilian con un calendario de conservación documentado y no eligiendo uno.
Qué contiene un expediente defendible
Lo que sigue no es una lista legal. Es el conjunto de piezas que, tomadas juntas, le permiten a una asociación responder a las preguntas que le hace el § 5145.
- Prueba del aviso, miembro a miembro. Qué se envió, a qué dirección, en qué fecha, y qué prueba hay de que se entregó. Un «se enviaron los avisos» agregado no es prueba sobre ningún miembro concreto.
- El registro de consentimiento con su historial. Quién consintió la entrega electrónica, cuándo, quién revocó y quién cambió de método antes de que se cerrara la ventana.
- El padrón en la fecha de corte, con el poder de voto por unidad y el historial de titularidad detrás — para que una transmisión a mitad de elección no se convierta en una pregunta sin respuesta.
- Las reglas que se aplicaron, en la versión vigente entonces, conservadas como versión y no como lo que las reglas actuales digan.
- La certificación del inspector, con las determinaciones hechas sobre boletas y poderes impugnados, y el fundamento de cada una.
- Un escrutinio que se pueda reproducir. Los mismos insumos bajo las mismas reglas produciendo el mismo resultado, años después, sin depender de la memoria de nadie.
- Las boletas mismas, conservadas y accesibles para recuento e inspección.
La reproducibilidad es lo que se salta todo el mundo
Un total guardado dice cuál fue el resultado. No muestra cómo se obtuvo, y no se puede volver a obtener una vez que las reglas han cambiado o el padrón ha seguido su curso. Un expediente que se puede reproducir — el padrón tal como estaba, las reglas tal como estaban, las boletas tal como se emitieron — responde directamente a la pregunta de la inocuidad. Uno que no, deja a la asociación discutiendo de memoria contra una presunción legal.
Esto es un problema de procedimiento antes que de software
Nada del § 5145 trata de tecnología. Una asociación que celebra una elección en papel con cuidado y expedientes disciplinados está en mejor posición que otra con una elección electrónica moderna que no puede decir qué versión de sus reglas se aplicó. El software importa aquí solo en la medida en que abarate la disciplina lo suficiente para sostenerla todos los años, incluidos aquellos en que nadie espera una disputa.
Relacionado
- § 5110 — el inspector, y la inhabilitación que más se alega en las impugnaciones.
- § 5115 — quórum, reunión reconvocada, y la aritmética que produce disputas.
- Elecciones híbridas — los fallos de conciliación, de donde sale la mayoría de los defectos.
- AB 2159 — la boleta electrónica, que cambia el canal pero no la exposición.