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California · para propietarios

Sus derechos en una elección de la asociación

Si es propietario en una comunidad de California, la ley del estado le da derechos concretos en cada elección de la junta directiva: a recibir aviso, a votar en secreto, a que un inspector independiente cuente los votos, y a impugnar el resultado durante un año si el procedimiento falló.

Ley Davis-Stirling, Civil Code §§ 5100–5145 Última revisión 2026-10-10

Sobre este texto

Esto es un resumen explicativo en español. La ley de California está escrita en inglés, y nuestras páginas de referencia reproducen el texto oficial en ese idioma. Si algo aquí difiere del texto legal, el texto legal es el que vale. Esto no es asesoría legal: para su caso concreto consulte a un abogado de California.

Tiene derecho a recibir aviso

La asociación debe avisarle con antelación: al menos 30 días antes de la fecha límite para presentar candidaturas, y al menos 30 días antes de que se distribuyan las boletas. El aviso debe decir dónde y hasta cuándo se entregan las boletas, y dónde y cuándo se contarán.

Si no recibió aviso, eso no es un descuido menor. Es el tipo de falla que puede anular una elección. El § 5115 fija qué debe contener el aviso →

Su voto es secreto

Las elecciones de directores se deciden por boleta secreta. Nadie —ni la junta, ni la empresa administradora, ni quien opera el sistema— puede ver su boleta ni el conteo antes del momento y lugar del escrutinio.

En papel esto se logra con dos sobres: la boleta marcada va en un sobre interior sin marcas, y ese sobre va dentro de otro que usted firma. Uno acredita que usted tenía derecho a votar; el otro lleva el voto. Nunca están juntos en la misma mano. Cómo funciona el conteo →

Puede elegir papel en lugar de voto electrónico

Desde 2025 las asociaciones de California pueden votar por boleta secreta electrónica. Usted puede optar por el papel — pero la solicitud debe hacerse por escrito, y debe llegar a más tardar 90 días antes de la elección. Decírselo al administrador por teléfono no cambia nada hasta que la solicitud escrita llegue. Las siete solicitudes que solo valen por escrito →

Si usted no dio su correo electrónico, o no optó por el voto electrónico, recibe boleta en papel automáticamente.

Una deuda no le quita el voto

Estar atrasado en las cuotas puede impedirle postularse como candidato. No le quita la boleta. Las reglas electorales de la asociación tienen que prohibir negarle una boleta por cualquier motivo que no sea no ser miembro cuando se distribuyeron. Si le negaron la boleta por una deuda, eso es motivo para impugnar. § 5105 — qué deben contener las reglas →

Quien cuenta los votos debe ser independiente

La ley exige un inspector de elecciones independiente. No puede ser un director, ni un candidato, ni nadie que ya tenga contrato con la asociación por otros servicios pagados — lo que excluye a la empresa administradora y a sus administradores.

El inspector decide si los poderes son auténticos y válidos, cuenta los votos y certifica el resultado. El conteo es en sesión abierta, y usted tiene derecho a presenciarlo. § 5110 — la prueba de independencia →

Si no hay quórum

Si la elección no alcanza el quórum, la asociación puede convocar de nuevo. La segunda reunión se celebra no antes de 20 días después de la elección programada, con aviso de al menos 15 días. En esa reunión basta el 20 por ciento de los miembros — votando en persona, por poder o por boleta secreta — salvo que los documentos de la comunidad fijen un quórum menor. § 5115 — quórum y reunión reconvocada →

Tiene un año para impugnar

Si la elección se realizó violando las reglas, usted puede demandar — y el tribunal debe anular el resultado salvo que la asociación demuestre que la violación no afectó el desenlace. La carga de probarlo es de la asociación, no suya. El plazo es de un año desde que se anuncia el resultado. § 5145 — impugnaciones →

También puede inspeccionar los materiales de la elección: boletas, sobres firmados, listas de votantes y poderes quedan bajo custodia de la asociación y están abiertos a revisión de los miembros. Ese derecho sirve para verificar el procedimiento, no para averiguar cómo votó su vecino. § 5125 — custodia e inspección →

¿Y si los materiales llegan solo en inglés?

California no obliga a la asociación a traducir boletas ni avisos. El Civil Code § 51(h) lo dice expresamente. Muchas asociaciones traducen de todos modos, y tienen una buena razón práctica: sin participación no hay quórum, y sin quórum no hay junta.

Puede pedirle a su junta que adopte la práctica en las reglas electorales. La explicación completa →

Las fechas, desde su reunión anual

La calculadora de plazos toma la fecha de su reunión anual y devuelve los cuatro plazos legales que cuentan hacia atrás desde ella: la adopción de las reglas electorales, el aviso de consentimiento, el último día para cambiar de método de voto y la confirmación de compatibilidad de dispositivos.

Los términos que va a leer

Boleta, poder, inspector, quórum, aclamación: el glosario de términos electorales explica cada uno y pone al lado el término en inglés, porque en su boleta y en los avisos de la asociación va a aparecer en inglés.

El texto de la ley

Nuestra sección de referencia reproduce el texto de cada artículo — §§ 5100, 5105, 5110, 5115, 5120, 5125, 5130, 5145, 5200, 5260 y 4275 — tal como lo publica el Legislative Counsel de California, con la fecha de cada versión. En inglés, porque así está escrita la ley.