California Civil Code § 5110
Inspector de elecciones
Toda elección de una HOA de California que requiera el voto de los miembros debe estar supervisada por un inspector de elecciones independiente. La asociación no puede usar a sus propios directores, ni a los candidatos, ni a nadie que ya tenga contrato con ella por otros servicios pagados — lo que excluye a la empresa administradora y a los administradores que emplea.
Civil Code § 5110 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5110.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Quién puede serlo y quién no
El artículo nombra a personas que son elegibles — un voluntario de mesa del registrador de votantes del condado, un titulado del California Board of Accountancy y un notary public — pero esa lista es permisiva, no cerrada. Una firma profesional de elecciones no necesita ser ni contadora ni notaria.
La parte operativa es la inhabilitación. El inspector no puede ser nadie que esté empleado por la asociación, o contratado por ella, para servicios remunerados distintos de actuar como inspector. Los directores, los candidatos y los parientes de un candidato también quedan excluidos.
Dos consecuencias que se pasan por alto
La empresa administradora queda inhabilitada. Tiene un contrato de servicios con la asociación, y también lo tienen los administradores que emplea. Por eso las asociaciones que por lo demás están plenamente administradas siguen teniendo que contratar un inspector aparte para cada elección.
Un proveedor de software no queda inhabilitado automáticamente. La prohibición es tener un segundo contrato con esa asociación, no ser una empresa de tecnología. El proveedor que le vende a la asociación una suscripción no puede luego ser su inspector; la firma cuyo único encargo con esa asociación es la inspección, sí. Varios proveedores de California operan exactamente sobre esa base.
Qué decide realmente el inspector
El papel es resolutorio, no administrativo. El inspector determina la autenticidad, la validez y el efecto de los poderes; cuenta y tabula los votos; y oye y resuelve todas las impugnaciones y preguntas que surjan de la elección. Una plataforma que aplica en silencio sus propias reglas a un poder discutido está tomando una decisión que la ley asigna a una persona independiente y nombrada.
Requisitos del voto electrónico
Cuando la asociación vota electrónicamente, el § 5110(c)(4)(B) fija qué debe hacer el sistema. Se lee como una especificación técnica, y es el párrafo más útil de todo el Davis-Stirling Act para quien esté evaluando una plataforma.
- Autenticar la identidad del miembro. En la práctica significa vincular al votante con el propio registro de miembros de la asociación, no solo con una dirección de correo.
- Autenticar la validez de cada boleta secreta electrónica y confirmar que no fue alterada en tránsito. El cifrado del transporte por sí solo no lo acredita — la propia boleta tiene que poder verificarse después.
- Transmitir un acuse de recibo a cada miembro que emite una boleta.
- Separar permanentemente toda información de autenticación o identificación de la boleta, de modo que resulte imposible conectar una boleta con un miembro concreto. Permanentemente, e imposible — no escondido detrás de un permiso.
- Almacenar las boletas y mantenerlas accesibles a los responsables de la elección para recuento, inspección y revisión.
Los requisitos tercero y cuarto están en tensión y hay que diseñarlos juntos: el miembro recibe prueba de que su boleta se emitió, mientras la asociación no conserva ningún camino de ese miembro a su contenido. Cualquier afirmación comercial sobre voto electrónico en California debería leerse contra esta lista, inciso por inciso.
Disposiciones relacionadas
- AB 2159 — la reforma de 2024 que permitió las boletas secretas por internet desde el 1 de enero de 2025.
- § 5105 — las reglas electorales que la asociación debe adoptar, y el derecho del miembro a cambiar de método hasta 90 días antes.
- § 5120 — la prohibición de abrir o ver las boletas antes del momento y lugar del conteo.
- § 5125 y § 5200 — conservación de los materiales electorales y derecho del miembro a inspeccionarlos.
- § 5145 — la acción civil del miembro cuando una elección por boleta secreta se celebró violando estos artículos.