California Civil Code §§ 5100 y 5120
Boleta secreta y escrutinio
Las elecciones de directores y varios otros asuntos de la asociación deben decidirse por boleta secreta. Hasta el momento y el lugar en que se cuentan las boletas, nadie puede abrir ni ver una boleta — ni la hoja de conteo. Esa segunda parte es la que rompen los sistemas.
Civil Code § 5100 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5100.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Civil Code § 5120 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5120.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Qué debe ser secreto, y frente a quién
La exigencia no es que la asociación guarde los resultados hasta anunciarlos. Es que el vínculo entre un miembro y el contenido de su boleta no esté disponible en ningún momento para nadie que no tenga derecho a él — ni la junta, ni el administrador, ni quien opera el software.
El § 5100 fija qué asuntos lo requieren. Las elecciones de directores son el caso evidente; las enmiendas a los documentos rectores, las votaciones de cuotas y las concesiones de uso exclusivo de zonas comunes son los otros que la mayoría de las asociaciones encuentran. Donde el artículo se aplica, el secreto es estructural, no procedimental: no se cumple con una política que diga que nadie va a mirar.
Cómo lo logra el doble sobre
El método en papel separa las dos cosas que deben permanecer separadas. El miembro marca la boleta y la cierra en un sobre interior sin marcas. Ese sobre va dentro de un sobre exterior que el miembro firma y que identifica su unidad.
En el conteo, el inspector trabaja primero los sobres exteriores — comprobando elegibilidad, marcando el padrón, resolviendo duplicados — y solo entonces los separa de los sobres interiores cerrados, que se mezclan antes de abrir ninguno. La elegibilidad la acredita un objeto, el voto lo lleva otro, y los dos nunca están en la misma mano en el mismo momento.
El equivalente electrónico es la misma idea, más difícil
El § 5110(c)(4)(B) exige que el sistema electrónico separe permanentemente la información identificativa de la boleta, «de modo que resulte imposible conectar una boleta con un miembro concreto» — y a la vez que envíe a ese miembro un acuse que prueba que su boleta se emitió. Esos dos requisitos tiran en direcciones opuestas y hay que diseñarlos juntos. Un sistema que guarda el vínculo y lo esconde detrás de un permiso no ha cumplido ninguno de los dos.
La hoja de conteo también está cubierta
El § 5120 prohíbe abrir o ver una boleta o la hoja de conteo antes del momento y lugar en que se cuentan las boletas. El segundo sustantivo hace casi todo el trabajo y se pasa por alto sistemáticamente.
Significa que un conteo en marcha no es algo que la asociación pueda mirar mientras la votación está abierta. Ni la junta, ni el administrador, ni un panel de control. La razón es evidente una vez dicha: una elección en la que quienes la dirigen pueden ver el margen es una elección en la que pueden decidir con cuánta insistencia perseguir los votos que faltan, y a quién.
El quórum en vivo está bien. El resultado en vivo, no.
Esta es la distinción contra la que hay que diseñar, y casi nadie la enuncia.
Cuántos han votado es dato de participación. No es la hoja de conteo, no revela la elección de nadie, y seguirlo en tiempo real es lícito y además necesario — alcanzar el quórum es todo el problema operativo en la mayoría de las asociaciones. Conteos por canal, por unidad, por poder de voto, una barra de progreso contra el umbral: todo correcto.
Cómo han votado es el escrutinio. Mostrarlo antes del conteo — a quien sea — es lo que prohíbe el § 5120. Una plataforma que ofrece a los administradores un avance de resultados mientras la votación sigue abierta no ofrece una función; ofrece un defecto que el § 5145 trata como una violación que la asociación tendrá luego que probar que fue inocua.
Dónde falla esto en la práctica
- Avance para el administrador. Al menos una plataforma comunitaria de uso extendido afirma sin rodeos que los administradores y el personal autorizado pueden ver los envíos antes de la reunión. Para lo que sea que eso sirva, no es compatible con celebrar una boleta secreta.
- Contar un canal antes de tiempo. Abrir el papel mientras la votación electrónica sigue abierta — para «adelantar trabajo» — es un problema de § 5120 aunque no se anuncie ningún resultado. Véase elecciones híbridas.
- Acceso de depuración. Un ingeniero de soporte que puede leer el contenido de las boletas en una base de datos es una persona que puede ver una boleta antes del conteo. La separación tiene que ser real, no disciplina operativa.
- Exportaciones. Una hoja de cálculo que empareja nombres de miembros con sus elecciones, generada por el motivo que sea, es justo lo que el artículo existe para impedir — y suele sobrevivir en los buzones mucho después de la elección.
El conteo en sí
Las boletas se cuentan en un momento y un lugar anunciados de antemano, y los miembros tienen derecho a presenciarlo. Lo dirige el inspector; la junta no. Presenciarlo no es una cortesía — es parte de lo que hace defendible el resultado, porque produce testigos del procedimiento que no están empleados por la asociación.
Una vez contados, los materiales pasan a ser expedientes que hay que conservar y poner a disposición para su inspección, que es donde toman el relevo los §§ 5125 y 5200.
El secreto sobrevive a la elección
El derecho del miembro a inspeccionar los materiales después no reabre las boletas como un mapa de quién votó qué. El expediente conservado tiene que permitir verificar el conteo sin reconstruir las elecciones individuales — y esa es una propiedad que el sistema tiene desde el principio o ya no se le puede dar después.
Relacionado
- § 5110 — el inspector, y los cinco requisitos técnicos de la boleta electrónica.
- § 5130 — los poderes, y por qué el secreto no viaja a través de uno.
- § 5145 — lo que cuesta un defecto de secreto cuando se impugna la elección.
- Elecciones híbridas — por qué los conteos parciales de un canal rompen esto.
- Corp. Code §§ 7513 y 7615 — boletas escritas sin reunión, y por qué el § 5100 les sigue alcanzando.