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California Civil Code §§ 5100 y 5120

Boleta secreta y escrutinio

Las elecciones de directores y varios otros asuntos de la asociación deben decidirse por boleta secreta. Hasta el momento y el lugar en que se cuentan las boletas, nadie puede abrir ni ver una boleta — ni la hoja de conteo. Esa segunda parte es la que rompen los sistemas.

Artículos Civ. Code § 5100 · § 5120 Reforma § 5100: AB 502 (2021) · § 5120: AB 2159 (2024) Relacionados § 5110(c)(4)(B) · § 5125 En vigor § 5100 desde 2022-01-01 · § 5120 desde 2025-01-01 Texto verificado 2026-10-10

Civil Code § 5100 — el texto, en inglés

Secret Ballot Elections; Application of Article
Amended by Stats. 2021, Ch. 517, Sec. 1. (AB 502) Effective January 1, 2022.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)(1)Notwithstanding any other law or provision of the governing documents, elections regarding assessments legally requiring a vote, election and removal of directors, amendments to the governing documents, or the grant of exclusive use of common area pursuant to Section 4600 shall be held by secret ballot in accordance with the procedures set forth in this article.
(a)(2)An association shall hold an election for a seat on the board of directors in accordance with the procedures set forth in this article at the expiration of the corresponding director’s term and at least once every four years.
(b)This article also governs an election on any topic that is expressly identified in the operating rules as being governed by this article.
(c)The provisions of this article apply to both incorporated and unincorporated associations, notwithstanding any contrary provision of the governing documents.
(d)The procedures set forth in this article shall apply to votes cast directly by the membership, but do not apply to votes cast by delegates or other elected representatives.
(e)In the event of a conflict between this article and the provisions of the Nonprofit Mutual Benefit Corporation Law (Part 3 (commencing with Section 7110) of Division 2 of Title 1 of the Corporations Code) relating to elections, the provisions of this article shall prevail.
(f)Directors shall not be required to be elected pursuant to this article if the governing documents provide that one member from each separate interest is a director.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5100.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

Civil Code § 5120 — el texto, en inglés

Counting and Tabulation of Votes; Reporting of Results
Amended by Stats. 2024, Ch. 383, Sec. 4. (AB 2159) Effective January 1, 2025.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)All votes shall be counted and tabulated by the inspector or inspectors of elections, or the designee of the inspector or inspectors of elections, in public at a properly noticed open meeting of the board or members. Any candidate or other member of the association may witness the counting and tabulation of the votes. A person, including a member of the association or an employee of the management company, shall not open or otherwise review any ballot before the time and place at which the ballots are counted and tabulated. The inspector or inspectors of elections, or the designee of the inspector or inspectors of elections, may verify the member’s information and signature on the outer envelope prior to the meeting at which ballots are tabulated. Once a secret ballot is received by the inspector or inspectors of elections, it shall be irrevocable.
(b)The tabulated results of the election shall be promptly reported to the board and shall be recorded in the minutes of the next meeting of the board and shall be available for review by members of the association. Within 15 days of the election, the board shall give general notice pursuant to Section 4045 of the tabulated results of the election.
(c)A person, including a member of the association or an employee of the management company, shall not open or otherwise review any tally sheet of votes cast by electronic secret ballots before the time and place at which the ballots are counted and tabulated.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5120.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

Qué debe ser secreto, y frente a quién

La exigencia no es que la asociación guarde los resultados hasta anunciarlos. Es que el vínculo entre un miembro y el contenido de su boleta no esté disponible en ningún momento para nadie que no tenga derecho a él — ni la junta, ni el administrador, ni quien opera el software.

El § 5100 fija qué asuntos lo requieren. Las elecciones de directores son el caso evidente; las enmiendas a los documentos rectores, las votaciones de cuotas y las concesiones de uso exclusivo de zonas comunes son los otros que la mayoría de las asociaciones encuentran. Donde el artículo se aplica, el secreto es estructural, no procedimental: no se cumple con una política que diga que nadie va a mirar.

Cómo lo logra el doble sobre

El método en papel separa las dos cosas que deben permanecer separadas. El miembro marca la boleta y la cierra en un sobre interior sin marcas. Ese sobre va dentro de un sobre exterior que el miembro firma y que identifica su unidad.

En el conteo, el inspector trabaja primero los sobres exteriores — comprobando elegibilidad, marcando el padrón, resolviendo duplicados — y solo entonces los separa de los sobres interiores cerrados, que se mezclan antes de abrir ninguno. La elegibilidad la acredita un objeto, el voto lo lleva otro, y los dos nunca están en la misma mano en el mismo momento.

El equivalente electrónico es la misma idea, más difícil

El § 5110(c)(4)(B) exige que el sistema electrónico separe permanentemente la información identificativa de la boleta, «de modo que resulte imposible conectar una boleta con un miembro concreto» — y a la vez que envíe a ese miembro un acuse que prueba que su boleta se emitió. Esos dos requisitos tiran en direcciones opuestas y hay que diseñarlos juntos. Un sistema que guarda el vínculo y lo esconde detrás de un permiso no ha cumplido ninguno de los dos.

La hoja de conteo también está cubierta

El § 5120 prohíbe abrir o ver una boleta o la hoja de conteo antes del momento y lugar en que se cuentan las boletas. El segundo sustantivo hace casi todo el trabajo y se pasa por alto sistemáticamente.

Significa que un conteo en marcha no es algo que la asociación pueda mirar mientras la votación está abierta. Ni la junta, ni el administrador, ni un panel de control. La razón es evidente una vez dicha: una elección en la que quienes la dirigen pueden ver el margen es una elección en la que pueden decidir con cuánta insistencia perseguir los votos que faltan, y a quién.

El quórum en vivo está bien. El resultado en vivo, no.

Esta es la distinción contra la que hay que diseñar, y casi nadie la enuncia.

Cuántos han votado es dato de participación. No es la hoja de conteo, no revela la elección de nadie, y seguirlo en tiempo real es lícito y además necesario — alcanzar el quórum es todo el problema operativo en la mayoría de las asociaciones. Conteos por canal, por unidad, por poder de voto, una barra de progreso contra el umbral: todo correcto.

Cómo han votado es el escrutinio. Mostrarlo antes del conteo — a quien sea — es lo que prohíbe el § 5120. Una plataforma que ofrece a los administradores un avance de resultados mientras la votación sigue abierta no ofrece una función; ofrece un defecto que el § 5145 trata como una violación que la asociación tendrá luego que probar que fue inocua.

Dónde falla esto en la práctica

El conteo en sí

Las boletas se cuentan en un momento y un lugar anunciados de antemano, y los miembros tienen derecho a presenciarlo. Lo dirige el inspector; la junta no. Presenciarlo no es una cortesía — es parte de lo que hace defendible el resultado, porque produce testigos del procedimiento que no están empleados por la asociación.

Una vez contados, los materiales pasan a ser expedientes que hay que conservar y poner a disposición para su inspección, que es donde toman el relevo los §§ 5125 y 5200.

El secreto sobrevive a la elección

El derecho del miembro a inspeccionar los materiales después no reabre las boletas como un mapa de quién votó qué. El expediente conservado tiene que permitir verificar el conteo sin reconstruir las elecciones individuales — y esa es una propiedad que el sistema tiene desde el principio o ya no se le puede dar después.

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