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California Civil Code § 5130

Poderes

Un poder es un documento escrito, firmado por el miembro, que da a otra persona autoridad para actuar por él en una reunión. Es revocable, tiene el contenido que la ley prescribe, y si uno concreto es válido lo decide el inspector de elecciones — no la junta, y no el software que lo haya recogido.

Artículo Civ. Code § 5130 Lo decide el inspector, bajo el § 5110 Relacionados § 5115 · § 5100 Reforma § 5130: AB 805 (2012) En vigor § 5130 desde 2013-01-01 Texto verificado 2026-10-10

Civil Code § 5130 — el texto, en inglés

Proxies
Added by Stats. 2012, Ch. 180, Sec. 2. (AB 805) Effective January 1, 2013. Operative January 1, 2014, by Sec. 3 of Ch. 180.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)For purposes of this article, the following definitions shall apply:
(a)(1)“Proxy” means a written authorization signed by a member or the authorized representative of the member that gives another member or members the power to vote on behalf of that member.
(a)(2)“Signed” means the placing of the member’s name on the proxy (whether by manual signature, typewriting, telegraphic transmission, or otherwise) by the member or authorized representative of the member.
(b)Proxies shall not be construed or used in lieu of a ballot. An association may use proxies if permitted or required by the bylaws of the association and if those proxies meet the requirements of this article, other laws, and the governing documents, but the association shall not be required to prepare or distribute proxies pursuant to this article.
(c)Any instruction given in a proxy issued for an election that directs the manner in which the proxyholder is to cast the vote shall be set forth on a separate page of the proxy that can be detached and given to the proxyholder to retain. The proxyholder shall cast the member’s vote by secret ballot. The proxy may be revoked by the member prior to the receipt of the ballot by the inspector of elections as described in Section 7613 of the Corporations Code.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5130.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

El poder es un documento, no una casilla

Esta es la distinción que se le escapa a casi todo el pensamiento de producto. Un poder es un documento. Existe con independencia de cualquier sistema, se puede sacar años después, y tiene que llevar en su propia cara información suficiente para que alguien que no estuvo presente determine quién dio autoridad, a quién, para qué y si seguía vigente cuando se usó.

Una casilla en un perfil de miembro que diga «que vote mi vecino por mí» no produce nada de eso. Produce una fila en una base de datos. Si se impugna la elección, esa fila no es prueba de un poder — es prueba de que el sistema de la asociación permitió algo que la ley no reconoce.

Electrónico está bien. Un interruptor, no.

Nada exige papel. Bajo la ley federal ESIGN y la adopción californiana de UETA, una firma puede ser electrónica y un escrito puede ser un registro, de modo que un poder recogido por un formulario web puede ser perfectamente válido. La pregunta nunca es el soporte — es si lo que se recogió es un documento que lleva una firma o una facilidad de interfaz. El mismo formulario web puede producir lo uno o lo otro, según qué genere y qué conserve.

Qué tiene que decidir el inspector sobre cada uno

El § 5110 le da al inspector tres determinaciones que hacer sobre cada poder recibido, y son preguntas distintas:

  1. Autenticidad. ¿Firmó esto realmente este miembro? Una plataforma puede ponerlo fácil atando la firma a una sesión autenticada, o difícil aceptando un nombre escrito a teclado.
  2. Validez. ¿Lleva el documento lo que la ley exige, lo dio alguien con derecho a darlo, y seguía vigente? El poder de un miembro que vendió su unidad hace tres semanas es auténtico e inválido.
  3. Efecto. ¿Qué autoriza en realidad? Un poder puede instruir cómo debe votar quien lo tiene, o dejarlo a su criterio, o alcanzar solo a constituir el quórum. Leer eso en el documento es tarea del inspector, y la ambigüedad se resuelve contra el poder, no a su favor.

La revocación, y el problema que crea

El miembro puede revocar un poder. Por sí solo es sencillo, e incómodo una vez que ya se ha emitido una boleta al amparo de él: la autoridad se retira, pero el voto está en el conteo, y bajo el § 5120 nadie puede mirar dentro de las boletas para encontrarlo antes del conteo.

El miembro que acude y vota en persona ha revocado, en sustancia, el poder — por eso el padrón hay que conciliarlo antes del escrutinio y no después, y por eso el expediente necesita mostrar el orden en que ocurrieron las cosas. Una elección que no puede decir si la revocación precedió a la boleta tiene un defecto con el que un impugnante puede trabajar.

Quórum y fondo son usos distintos

Un poder que cuenta a un miembro como presente a efectos de alcanzar el quórum hace algo menos que un poder que emite el voto de ese miembro sobre una resolución. Los documentos rectores a menudo distinguen los dos, y un documento redactado para uno no arrastra automáticamente el otro.

En la práctica esto significa que el quórum y el escrutinio se calculan desde lecturas distintas del mismo montón — véase el § 5115 sobre cómo se cuenta el quórum entre miembros que votan en persona, por poder y por boleta secreta a la vez.

La boleta secreta no viaja a través de un poder

Cuando el asunto se decide por boleta secreta, la exigencia de secreto sigue aplicándose. Quien tiene un poder y recibe la boleta de un miembro no adquiere por ello derecho a saber, ni a revelar, cómo se marcó. Los sistemas que muestran al poderdante las boletas emitidas con sus poderes crean un problema bajo el § 5110, que exige que la información identificativa quede permanentemente separada de la boleta.

Cadenas y límites: la parte que nadie resuelve

Dos preguntas aparecen en toda asociación en conflicto y casi ningún sistema de este mercado las responde:

Ambas son razones por las que el poder hay que modelarlo como objeto propio con identificador propio, enlazado con la boleta que autoriza — y no como un atributo colgando de la ficha del miembro.

Qué contiene un expediente de poderes defendible

Por qué esto acaba en los tribunales

Los poderes se concentran. Una elección de junta disputada se decide a menudo por unas pocas decenas de documentos en manos de dos o tres personas, lo que hace que cada defecto en ellos sea material en el sentido que usa el § 5145: la asociación tiene que demostrar que el defecto no afectó al resultado, y cuando el margen son los poderes, no puede.

Es además la única parte del proceso donde el papeleo lo producen los miembros y no la asociación, lo que significa que llega desigual, tarde y a veces con una letra que nadie descifra. Eso es un problema operativo antes que jurídico — y es la razón de que las firmas que se dedican a esto vendan la gestión de poderes como un servicio con precio y no como una función incluida.

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