California · Ley Davis-Stirling
Tres pleitos sobre el techo.
De qué está hecho, qué puede atornillarse a él, y cómo se reparte cuando un mismo techo cubre a varios propietarios que quieren todos el sol. La ley responde cada cosa por separado, y las medidas importan: 36 pulgadas, y un área útil que debe repartirse equitativamente.
De qué está hecho el techo
El § 4720(a) es una prohibición de una línea: ninguna asociación puede exigir a un propietario instalar o reparar un techo de manera que infrinja el § 13132.7 del Health and Safety Code, el estándar estatal de retardancia al fuego en techumbres. Un pacto estético no puede sobreponerse a una norma de incendios.
El § 4720(b) va más lejos en comunidades situadas en una zona de muy alta severidad de incendio — designada por el Director de Forestry and Fire Protection o por un organismo local. Allí, los documentos rectores admitirán al menos un tipo de material de cubierta retardante que cumpla ese estándar. No "no prohibirán": admitirán uno, de forma afirmativa. Una paleta de materiales aprobados en la que no haya ninguna opción conforme no satisface el apartado.
Antenas y parabólicas: la línea de las 36 pulgadas
El § 4725(a) anula todo pacto que prohíba de hecho o restrinja instalar o usar una antena de video o televisión, incluida una parabólica — o que restrinja fijarla a una estructura donde la antena no sea visible desde ninguna calle o área común — pero solo en su aplicación a una antena de diámetro o medida diagonal de 36 pulgadas o menos. Por encima de ese tamaño el artículo sencillamente no ayuda.
El § 4725(b) preserva entonces las restricciones razonables, definidas con la misma prueba de costo y rendimiento que la ley usa para las estaciones de carga: las que no aumentan significativamente el costo del sistema de antena incluido todo el equipo relacionado, ni reducen significativamente su eficiencia o rendimiento. Y enumera cuatro cosas que sí son razonables, para que no se discutan:
- Exigir solicitud y aviso a la asociación antes de la instalación.
- Exigir aprobación de la asociación para instalar en un interés separado de otra persona.
- Prever el mantenimiento, reparación o reemplazo de techos y otros componentes del edificio.
- Exigir al instalador indemnizar o reembolsar a la asociación o a sus miembros por pérdidas o daños causados por la instalación, el mantenimiento o el uso.
§ 4725(c): cuando se requiere aprobación, la solicitud se tramita del mismo modo que una de modificación arquitectónica y la decisión no se demorará dolosamente — la misma fórmula del § 4745(e), pero sin la aprobación tácita a los 60 días que aquel artículo añade. El § 4725(d) concede honorarios a la parte vencedora.
Solar en un techo que varios comparten
El § 4746 no crea el derecho a instalar solar — eso son los §§ 714 y 714.1 del Civil Code, dos de las normas externas a las que apunta el § 4700. Lo que el § 4746 hace es añadir requisitos para el caso difícil: un techo de área común multifamiliar compartido por más de un propietario. El § 4746(d) lo dice expresamente, y el (e) preserva la autoridad de la asociación conforme al § 714.1.
Dos cosas que la asociación exigirá, conforme al § 4746(a):
- El solicitante debe notificar a cada propietario de una unidad del edificio sobre el que irá la instalación.
- El propietario y cada propietario sucesivo debe mantener una póliza de responsabilidad en todo momento, con el certificado entregado dentro de 14 días de la aprobación y anualmente después — la misma obligación continua que lleva una estación de carga en el § 4745(f)(3), y la misma que caduca en silencio al revender.
Repartir el techo
El § 4746(b)(1) permite a la asociación exigir un estudio solar del sitio, preparado por un contratista con licencia o un vendedor registrado con conocimiento, que muestre la colocación del sistema y determine el área útil de techo. Su costo expresamente no forma parte del costo del sistema a efectos del § 714. Y el inciso (B) es el que zanja las discusiones entre vecinos: el estudio debe incluir además la determinación de un reparto equitativo del área útil de techo entre todos los propietarios que comparten el mismo techo, garaje o cochera. El primero en solicitar no se queda con toda la vertiente sur.
El § 4746(b)(2) pone los costos corrientes conocidos sobre el propietario y cada sucesor: daños al área común, al área común de uso exclusivo o a intereses separados por la instalación, mantenimiento, reparación, retiro o reemplazo; el mantenimiento, reparación y reemplazo del sistema hasta que se retire, más la restauración posterior; y la revelación a posibles compradores del sistema y de estas responsabilidades.
Civil Code § 4720 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4720.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Civil Code § 4725 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
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Civil Code § 4746 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Las fuentes difieren. The Legislative Counsel's database and California Public Law differ, and the text here follows the official database. The official text reads “Sections 714 and 714.1” where Public Law prints the singular “Section” before the same list of numbers — their citation linker rewriting the plural, not a difference in the statute. Both versions run to the same word count and nothing else differs.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
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