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California · Ley Davis-Stirling

Una mascota, un bancal de verduras y una cuerda de tender.

Tres artículos breves, cada uno anulando un tipo conocido de pacto, y cada uno dejando a la asociación sus "restricciones razonables". Dos de los tres definen esa expresión; el que no la define es el de las mascotas, y la diferencia importa.

Secciones Civ. Code §§ 4715, 4750, 4753 Capítulo 4, Uso y mantenimiento de la propiedad Reproducidas 3 Texto verificado 2026-10-12

Al menos una mascota

§ 4715(a): ningún documento rector prohibirá a un propietario tener al menos una mascota dentro del desarrollo, con sujeción a las reglas razonables de la asociación. Y el artículo no corta otros derechos — no puede interpretarse como que afecta cualquier otro derecho legal a tener un animal, que es donde entra un animal de servicio o de asistencia.

El § 4715(b) define mascota como cualquier ave, gato, perro o animal acuático mantenido en un acuario, domesticados — o cualquier otro animal según lo acordado entre la asociación y el propietario. La lista es cerrada salvo por acuerdo, así que un reptil o un conejo son mascota aquí solo si la asociación lo acepta.

El § 4715(d) vale por su amplitud: "documentos rectores" incluye aquí los CC&R, los estatutos y las reglas y reglamentos. Una junta no puede alcanzar por regla lo que la declaración no puede decir.

Un límite nuevo no alcanza al animal que ya está

§ 4715(c): si la asociación adopta una regla que limita cuántas mascotas puede tener un propietario, la regla nueva no se aplica para prohibirle seguir teniendo una mascota que ya tiene, siempre que esa mascota cumpliera con las reglas anteriores. La restricción corre hacia adelante. No obliga a nadie a regalar un animal.

Una fecha que conviene comprobar antes de apoyarse en todo esto. El § 4715(e) dice que el artículo rige desde el 1 de enero de 2001 y se aplica solo a documentos rectores otorgados, reformados o modificados en esa fecha o después. Un documento más antiguo, intacto desde entonces, queda fuera.

Cultivar alimentos en el propio patio

El § 4750(b) anula toda disposición de un documento rector que prohíba de hecho o restrinja irrazonablemente el uso del patio trasero de un propietario para agricultura personal — término que toma entero del § 1940.10 del Civil Code.

Dos límites. § 4750(d): se aplica solo a patios designados para el uso exclusivo del propietario — no al área común ni a un patio compartido. Y el § 4750(e) deja a la asociación libre de exigir que se retiren con regularidad las plantas muertas y la maleza, exceptuando expresamente la paja, el mantillo, la composta y otros materiales orgánicos destinados a alimentar el suelo y retener humedad. Las reglas de orden sobreviven; un lecho de mantillo no es desorden.

Cuerdas de tender y tendederos

El § 4753(c) hace lo mismo con una cuerda de tender o un tendedero en el patio trasero del propietario, de nuevo limitado por el § 4753(d)(3) a patios designados para su uso exclusivo.

El aguijón está en las definiciones. El § 4753(a) y el (b) dicen qué cuenta — un cordel, cuerda o alambre, o un aparato del que colgar la ropa — y luego ambos añaden la misma frase: un balcón, barandal, toldo u otra parte de una estructura o edificio no califica. La protección es para la cuerda que usted instala, no para tender la ropa sobre el barandal.

"Razonable" está definido dos veces, con las mismas palabras

El § 4750(c)(2) y el § 4753(d)(2) definen las restricciones razonables como aquellas que no aumentan significativamente el costo de la actividad — y el § 4750 añade: ni reducen significativamente su eficiencia. Es la misma prueba que la ley aplica a una estación de carga en el § 4745(b)(2): una prueba de efectos sobre costo y rendimiento, sin mención alguna de la apariencia. El § 4715 no trae tal definición, así que una regla sobre mascotas se mide solo por el estándar general de razonabilidad.

Civil Code § 4715 — el texto, en inglés

Keeping at Least One Pet
Added by Stats. 2012, Ch. 180, Sec. 2. (AB 805) Effective January 1, 2013. Operative January 1, 2014, by Sec. 3 of Ch. 180.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)No governing documents shall prohibit the owner of a separate interest within a common interest development from keeping at least one pet within the common interest development, subject to reasonable rules and regulations of the association. This section may not be construed to affect any other rights provided by law to an owner of a separate interest to keep a pet within the development.
(b)For purposes of this section, “pet” means any domesticated bird, cat, dog, aquatic animal kept within an aquarium, or other animal as agreed to between the association and the homeowner.
(c)If the association implements a rule or regulation restricting the number of pets an owner may keep, the new rule or regulation shall not apply to prohibit an owner from continuing to keep any pet that the owner currently keeps in the owner’s separate interest if the pet otherwise conforms with the previous rules or regulations relating to pets.
(d)For the purposes of this section, “governing documents” shall include, but are not limited to, the conditions, covenants, and restrictions of the common interest development, and the bylaws, rules, and regulations of the association.
(e)This section shall become operative on January 1, 2001, and shall only apply to governing documents entered into, amended, or otherwise modified on or after that date.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4715.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

Civil Code § 4750 — el texto, en inglés

Personal Agriculture in a Backyard
Added by Stats. 2014, Ch. 584, Sec. 3. (AB 2561) Effective January 1, 2015.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)For the purposes of this section, “personal agriculture” has the same definition as in Section 1940.10.
(b)Any provision of a governing document, as defined in Section 4150, shall be void and unenforceable if it effectively prohibits or unreasonably restricts the use of a homeowner’s backyard for personal agriculture.
(c)(1)This section does not apply to provisions that impose reasonable restrictions on the use of a homeowner’s yard for personal agriculture.
(c)(2)For purposes of this section, “reasonable restrictions” are restrictions that do not significantly increase the cost of engaging in personal agriculture or significantly decrease its efficiency.
(d)This section applies only to yards that are designated for the exclusive use of the homeowner.
(e)This section shall not prohibit a homeowners’ association from applying rules and regulations requiring that dead plant material and weeds, with the exception of straw, mulch, compost, and other organic materials intended to encourage vegetation and retention of moisture in the soil, are regularly cleared from the backyard.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4750.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

Civil Code § 4753 — el texto, en inglés

Clotheslines and Drying Racks
Added by renumbering Section 4750.10 by Stats. 2016, Ch. 714, Sec. 7. (SB 944) Effective January 1, 2017.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)For the purposes of this section, “clothesline” includes a cord, rope, or wire from which laundered items may be hung to dry or air. A balcony, railing, awning, or other part of a structure or building shall not qualify as a clothesline.
(b)For the purposes of this section, “drying rack” means an apparatus from which laundered items may be hung to dry or air. A balcony, railing, awning, or other part of a structure or building shall not qualify as a drying rack.
(c)Any provision of a governing document, as defined in Section 4150, shall be void and unenforceable if it effectively prohibits or unreasonably restricts an owner’s ability to use a clothesline or drying rack in the owner’s backyard.
(d)(1)This section does not apply to provisions that impose reasonable restrictions on an owner’s backyard for the use of a clothesline or drying rack.
(d)(2)For purposes of this section, “reasonable restrictions” are restrictions that do not significantly increase the cost of using a clothesline or drying rack.
(d)(3)This section applies only to backyards that are designated for the exclusive use of the owner.
(e)Nothing in this section shall prohibit an association from establishing and enforcing reasonable rules governing clotheslines or drying racks.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4753.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.