California · Ley Davis-Stirling
Una mascota, un bancal de verduras y una cuerda de tender.
Tres artículos breves, cada uno anulando un tipo conocido de pacto, y cada uno dejando a la asociación sus "restricciones razonables". Dos de los tres definen esa expresión; el que no la define es el de las mascotas, y la diferencia importa.
Al menos una mascota
§ 4715(a): ningún documento rector prohibirá a un propietario tener al menos una mascota dentro del desarrollo, con sujeción a las reglas razonables de la asociación. Y el artículo no corta otros derechos — no puede interpretarse como que afecta cualquier otro derecho legal a tener un animal, que es donde entra un animal de servicio o de asistencia.
El § 4715(b) define mascota como cualquier ave, gato, perro o animal acuático mantenido en un acuario, domesticados — o cualquier otro animal según lo acordado entre la asociación y el propietario. La lista es cerrada salvo por acuerdo, así que un reptil o un conejo son mascota aquí solo si la asociación lo acepta.
El § 4715(d) vale por su amplitud: "documentos rectores" incluye aquí los CC&R, los estatutos y las reglas y reglamentos. Una junta no puede alcanzar por regla lo que la declaración no puede decir.
Un límite nuevo no alcanza al animal que ya está
§ 4715(c): si la asociación adopta una regla que limita cuántas mascotas puede tener un propietario, la regla nueva no se aplica para prohibirle seguir teniendo una mascota que ya tiene, siempre que esa mascota cumpliera con las reglas anteriores. La restricción corre hacia adelante. No obliga a nadie a regalar un animal.
Una fecha que conviene comprobar antes de apoyarse en todo esto. El § 4715(e) dice que el artículo rige desde el 1 de enero de 2001 y se aplica solo a documentos rectores otorgados, reformados o modificados en esa fecha o después. Un documento más antiguo, intacto desde entonces, queda fuera.
Cultivar alimentos en el propio patio
El § 4750(b) anula toda disposición de un documento rector que prohíba de hecho o restrinja irrazonablemente el uso del patio trasero de un propietario para agricultura personal — término que toma entero del § 1940.10 del Civil Code.
Dos límites. § 4750(d): se aplica solo a patios designados para el uso exclusivo del propietario — no al área común ni a un patio compartido. Y el § 4750(e) deja a la asociación libre de exigir que se retiren con regularidad las plantas muertas y la maleza, exceptuando expresamente la paja, el mantillo, la composta y otros materiales orgánicos destinados a alimentar el suelo y retener humedad. Las reglas de orden sobreviven; un lecho de mantillo no es desorden.
Cuerdas de tender y tendederos
El § 4753(c) hace lo mismo con una cuerda de tender o un tendedero en el patio trasero del propietario, de nuevo limitado por el § 4753(d)(3) a patios designados para su uso exclusivo.
El aguijón está en las definiciones. El § 4753(a) y el (b) dicen qué cuenta — un cordel, cuerda o alambre, o un aparato del que colgar la ropa — y luego ambos añaden la misma frase: un balcón, barandal, toldo u otra parte de una estructura o edificio no califica. La protección es para la cuerda que usted instala, no para tender la ropa sobre el barandal.
"Razonable" está definido dos veces, con las mismas palabras
El § 4750(c)(2) y el § 4753(d)(2) definen las restricciones razonables como aquellas que no aumentan significativamente el costo de la actividad — y el § 4750 añade: ni reducen significativamente su eficiencia. Es la misma prueba que la ley aplica a una estación de carga en el § 4745(b)(2): una prueba de efectos sobre costo y rendimiento, sin mención alguna de la apariencia. El § 4715 no trae tal definición, así que una regla sobre mascotas se mide solo por el estándar general de razonabilidad.
Civil Code § 4715 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4715.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Civil Code § 4750 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
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Civil Code § 4753 — el texto, en inglés
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