California · Ley Davis-Stirling
De un pago fallido a un gravamen inscrito.
Quince días hasta la mora, treinta días de aviso certificado, cuarenta y cinco hasta la reunión, veintiuno hasta la liberación. Cada paso tiene su reloj — y la asociación que falla uno debe reiniciar el proceso de aviso y pagarlo ella misma.
Lo que cuesta la mora
§ 5650(b): las cuotas están en mora 15 días después de ser exigibles, salvo que la declaración conceda más plazo. A partir de ahí la asociación puede recuperar los costes razonables de cobro incluidos honorarios de abogado, un recargo de hasta el 10 por ciento o $10, lo que sea mayor, e intereses de hasta el 12 por ciento anual, contados desde 30 días después del vencimiento — en cada caso menos, si la declaración dice menos. La letra (c) exime a las asociaciones de los límites de usura del artículo XV de la Constitución de California, dentro de esos márgenes.
Los pagos van primero a la cuota
El § 5655(a) es una frase y decide quién sale de la deuda. Un pago se aplica primero a las cuotas adeudadas, y solo una vez pagadas por entero a honorarios, costes, abogados e intereses. Sin esa regla, un propietario que pagara cada mes podría seguir moroso para siempre mientras su dinero se iba en cargos — y el gravamen seguiría creciendo bajo sus pies.
Nueve relojes, en orden
- 15 días — la cuota entra en mora (§ 5650(b)).
- 30 días tras el vencimiento — pueden empezar los intereses (§ 5650(b)(3)).
- Al menos 30 días antes de inscribir un gravamen — aviso escrito por correo certificado de seis cosas concretas, entre ellas el derecho a reunirse con la junta, a usar la resolución interna de disputas y a pedir resolución alternativa antes de la ejecución (§ 5660).
- 15 días desde el matasellos de ese aviso — ventana del propietario para enviar la solicitud de reunión sobre un plan de pago (§ 5665(b)).
- 45 días desde el matasellos de la solicitud — la junta debe reunirse con el propietario en sesión ejecutiva; si no hay sesión ordinaria en ese plazo, puede designar un comité de uno o más directores.
- Antes de cualquier gravamen — la asociación ofrecerá resolución interna de disputas y participará si el propietario lo pide (§ 5670).
- La decisión misma — véase abajo (§ 5673).
- 10 días naturales tras la inscripción — copia del aviso inscrito por correo certificado a toda persona que figure como propietaria en los registros de la asociación (§ 5675(e)).
- 21 días tras el pago — la asociación inscribe la liberación (§ 5685(a)).
La única decisión que no puede delegarse
El § 5673, para gravámenes inscritos desde el 1 de enero de 2006: la decisión de inscribir un gravamen la tomará solo la junta y no podrá delegarse en un agente de la asociación. Debe aprobarse por mayoría de votos de los directores en sesión abierta, y la junta hará constar la votación en el acta.
Tres requisitos, y cada uno falla por separado. Una firma de cobro o un agente administrador que decida por su cuenta falla el primero. Una votación en sesión ejecutiva falla el segundo. Una votación correcta sin acta falla el tercero — y el § 5690 dice qué sigue: la asociación que incumpla este artículo debe reiniciar el proceso de aviso antes de inscribir, y asumir ella los costes, sin trasladarlos al propietario.
Inscrito por error
§ 5685(b): un gravamen inscrito por error se libera en 21 días naturales, y la letra (c) va más allá — la asociación revertirá todos los recargos, honorarios, intereses, honorarios de abogado y costes de cobro impuestos a cuenta de él. No reembolsar si lo piden; revertir.
Y cuando el propietario simplemente discute el cargo, el § 5658 le permite pagar bajo protesta y llevar la disputa a small claims dentro de los límites de competencia de los §§ 116.220 y 116.221 del Code of Civil Procedure — sin que el pago conceda el punto, y sin frenar los derechos de cobro de la asociación según la letra (b).
Civil Code § 5650 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/5650.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Civil Code § 5655 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
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Civil Code § 5658 — el texto, en inglés
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Las fuentes difieren. Text taken verbatim from the Legislative Counsel of California official code database and checked word for word against an independent publisher. The two sources disagree on one word: the official database reads “Sections 116.220 and 116.221 of the Code of Civil Procedure” where california.public.law reads “Section”. The plural is what the Legislative Counsel publishes and is what the citation list requires. The same substitution appears at §§ 4210, 5310, 5350, 5375 and 5605 — in every case immediately before a list of two or more section numbers and nowhere else, which is where the second source's own citation-linking rewrites the word.
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Civil Code § 5660 — el texto, en inglés
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Civil Code § 5665 — el texto, en inglés
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Civil Code § 5670 — el texto, en inglés
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Civil Code § 5673 — el texto, en inglés
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Civil Code § 5675 — el texto, en inglés
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Las fuentes difieren. Text taken verbatim from the Legislative Counsel of California official code database and checked word for word against an independent publisher. The two sources disagree on one word: the official database reads “Sections 5700 to 5710, inclusive” where california.public.law reads “Section”. The plural is what the Legislative Counsel publishes and is what the citation list requires. The same substitution appears at §§ 4210, 5310, 5350, 5375 and 5605 — in every case immediately before a list of two or more section numbers and nowhere else, which is where the second source's own citation-linking rewrites the word.
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Civil Code § 5680 — el texto, en inglés
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Civil Code § 5685 — el texto, en inglés
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Civil Code § 5690 — el texto, en inglés
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