California · Ley Davis-Stirling
Qué puede poner en su puerta, en su ventana y en su jardín.
Tres artículos protegen la exhibición y uno protege el letrero de venta. Los cuatro son más estrechos de lo que parecen, porque cada uno define la cosa que protege — y las definiciones excluyen la versión decorativa.
La bandera de Estados Unidos
§ 4705(a): salvo lo necesario para proteger la salud o la seguridad públicas, ningún documento rector puede limitar ni prohibir — ni interpretarse como que limita o prohíbe — que un miembro exhiba la bandera de Estados Unidos en su interés separado o dentro de su área común de uso exclusivo.
El § 4705(b) dice entonces qué es una bandera a estos efectos: una hecha de tela, paño o papel, exhibida desde un asta o un poste o en una ventana. Expresamente no es una representación hecha de luces, pintura, techumbre, revestimiento, materiales de pavimento, flora o globos, ni de ningún componente constructivo, paisajístico o decorativo similar. Una puerta de garaje pintada no es una bandera protegida; una de tela en un asta sí.
El § 4705(c) concede honorarios y costas razonables a la parte vencedora — en ambos sentidos, como el § 5975(c).
Objetos religiosos en la puerta de entrada
El § 4706(a), añadido en 2020: ningún documento rector puede limitar ni prohibir la exhibición de uno o más objetos religiosos en la puerta de entrada o en su marco. La única salvedad del apartado es una remisión al § 1940.5, la norma de arrendamientos.
El § 4706(b) resuelve la colisión práctica. Cuando la asociación mantiene, repara o reemplaza la puerta o el marco, puede exigirse al miembro que retire el objeto mientras dura la obra — y puede volver a colocarlo después. La asociación debe dar aviso individual sobre el retiro temporal. No es un cambio de regla ni una restricción permanente: es un aviso, y el objeto vuelve.
Letreros, carteles, banderas y pancartas no comerciales
El § 4710(a) es el amplio. Los documentos rectores no pueden prohibir colocar o exhibir letreros, carteles, banderas o pancartas no comerciales en el interés separado de un miembro — salvo lo necesario para proteger la salud o la seguridad públicas, o cuando la exhibición infrinja una ley local, estatal o federal.
El § 4710(b) fija los materiales y los lugares. Papel, cartón, tela, plástico o paño; desde el jardín, la ventana, la puerta, el balcón o el muro exterior. Se aplica la misma lista de exclusiones que en la bandera, con un añadido: no incluye pintar superficies arquitectónicas.
Las dos cifras que la asociación sí puede exigir
El § 4710(c) permite prohibir letreros y carteles no comerciales de más de nueve pies cuadrados, y banderas o pancartas no comerciales de más de 15 pies cuadrados. Esos son los únicos límites de tamaño que el artículo admite, y son techos de lo que puede prohibirse — no licencia para imponer uno menor.
Y el letrero que dice que está en venta
§ 4730(a): toda disposición de un documento rector que restrinja arbitraria o irrazonablemente la capacidad de un propietario de comercializar su interés es nula. El § 4730(c) define comercializar con amplitud — listar, anunciar, u obtener o dar acceso para mostrar la propiedad.
El § 4730(b) prohíbe además dos arreglos concretos:
- Una cuota o cargo ligado a la comercialización que exceda los costos reales o directos de la asociación. El artículo tiene ese cobro por violatorio del límite del § 5600(b).
- Una relación exclusiva con un corredor de bienes raíces por la cual deban pasar las ventas en el desarrollo. La asociación sí puede usarla para intereses propios o para el área común que ella venda.
El § 4730(d) excluye los letreros de bienes raíces, que se rigen por los §§ 712 y 713 del Civil Code — dos de las normas externas a las que apunta el § 4700.
Civil Code § 4705 — el texto, en inglés
El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.
Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4705.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.
Civil Code § 4706 — el texto, en inglés
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Civil Code § 4710 — el texto, en inglés
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Civil Code § 4730 — el texto, en inglés
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