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California · Ley Davis-Stirling

Qué puede poner en su puerta, en su ventana y en su jardín.

Tres artículos protegen la exhibición y uno protege el letrero de venta. Los cuatro son más estrechos de lo que parecen, porque cada uno define la cosa que protege — y las definiciones excluyen la versión decorativa.

Secciones Civ. Code §§ 4705, 4706, 4710, 4730 Capítulo 4, Uso y mantenimiento de la propiedad Reproducidas 4 Texto verificado 2026-10-12

La bandera de Estados Unidos

§ 4705(a): salvo lo necesario para proteger la salud o la seguridad públicas, ningún documento rector puede limitar ni prohibir — ni interpretarse como que limita o prohíbe — que un miembro exhiba la bandera de Estados Unidos en su interés separado o dentro de su área común de uso exclusivo.

El § 4705(b) dice entonces qué es una bandera a estos efectos: una hecha de tela, paño o papel, exhibida desde un asta o un poste o en una ventana. Expresamente no es una representación hecha de luces, pintura, techumbre, revestimiento, materiales de pavimento, flora o globos, ni de ningún componente constructivo, paisajístico o decorativo similar. Una puerta de garaje pintada no es una bandera protegida; una de tela en un asta sí.

El § 4705(c) concede honorarios y costas razonables a la parte vencedora — en ambos sentidos, como el § 5975(c).

Objetos religiosos en la puerta de entrada

El § 4706(a), añadido en 2020: ningún documento rector puede limitar ni prohibir la exhibición de uno o más objetos religiosos en la puerta de entrada o en su marco. La única salvedad del apartado es una remisión al § 1940.5, la norma de arrendamientos.

El § 4706(b) resuelve la colisión práctica. Cuando la asociación mantiene, repara o reemplaza la puerta o el marco, puede exigirse al miembro que retire el objeto mientras dura la obra — y puede volver a colocarlo después. La asociación debe dar aviso individual sobre el retiro temporal. No es un cambio de regla ni una restricción permanente: es un aviso, y el objeto vuelve.

Letreros, carteles, banderas y pancartas no comerciales

El § 4710(a) es el amplio. Los documentos rectores no pueden prohibir colocar o exhibir letreros, carteles, banderas o pancartas no comerciales en el interés separado de un miembro — salvo lo necesario para proteger la salud o la seguridad públicas, o cuando la exhibición infrinja una ley local, estatal o federal.

El § 4710(b) fija los materiales y los lugares. Papel, cartón, tela, plástico o paño; desde el jardín, la ventana, la puerta, el balcón o el muro exterior. Se aplica la misma lista de exclusiones que en la bandera, con un añadido: no incluye pintar superficies arquitectónicas.

Las dos cifras que la asociación sí puede exigir

El § 4710(c) permite prohibir letreros y carteles no comerciales de más de nueve pies cuadrados, y banderas o pancartas no comerciales de más de 15 pies cuadrados. Esos son los únicos límites de tamaño que el artículo admite, y son techos de lo que puede prohibirse — no licencia para imponer uno menor.

Y el letrero que dice que está en venta

§ 4730(a): toda disposición de un documento rector que restrinja arbitraria o irrazonablemente la capacidad de un propietario de comercializar su interés es nula. El § 4730(c) define comercializar con amplitud — listar, anunciar, u obtener o dar acceso para mostrar la propiedad.

El § 4730(b) prohíbe además dos arreglos concretos:

  1. Una cuota o cargo ligado a la comercialización que exceda los costos reales o directos de la asociación. El artículo tiene ese cobro por violatorio del límite del § 5600(b).
  2. Una relación exclusiva con un corredor de bienes raíces por la cual deban pasar las ventas en el desarrollo. La asociación sí puede usarla para intereses propios o para el área común que ella venda.

El § 4730(d) excluye los letreros de bienes raíces, que se rigen por los §§ 712 y 713 del Civil Code — dos de las normas externas a las que apunta el § 4700.

Civil Code § 4705 — el texto, en inglés

Display of the Flag of the United States
Added by Stats. 2012, Ch. 180, Sec. 2. (AB 805) Effective January 1, 2013. Operative January 1, 2014, by Sec. 3 of Ch. 180.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)Except as required for the protection of the public health or safety, no governing document shall limit or prohibit, or be construed to limit or prohibit, the display of the flag of the United States by a member on or in the member’s separate interest or within the member’s exclusive use common area.
(b)For purposes of this section, “display of the flag of the United States” means a flag of the United States made of fabric, cloth, or paper displayed from a staff or pole or in a window, and does not mean a depiction or emblem of the flag of the United States made of lights, paint, roofing, siding, paving materials, flora, or balloons, or any other similar building, landscaping, or decorative component.
(c)In any action to enforce this section, the prevailing party shall be awarded reasonable attorney’s fees and costs.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4705.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

Civil Code § 4706 — el texto, en inglés

Display of Religious Items on an Entry Door or Frame
Added by Stats. 2019, Ch. 154, Sec. 2. (SB 652) Effective January 1, 2020.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)Except as restricted in Section 1940.5, no governing document shall limit or prohibit the display of one or more religious items on the entry door or entry door frame of the member’s separate interest.
(b)If an association is performing maintenance, repair, or replacement of an entry door or door frame that serves a member’s separate interest, the member may be required to remove a religious item during the time the work is being performed. After completion of the association’s work, the member may again display or affix the religious item. The association shall provide individual notice to the member regarding the temporary removal of the religious item.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4706.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

Civil Code § 4710 — el texto, en inglés

Noncommercial Signs, Posters, Flags and Banners
Added by Stats. 2012, Ch. 180, Sec. 2. (AB 805) Effective January 1, 2013. Operative January 1, 2014, by Sec. 3 of Ch. 180.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)The governing documents may not prohibit posting or displaying of noncommercial signs, posters, flags, or banners on or in a member’s separate interest, except as required for the protection of public health or safety or if the posting or display would violate a local, state, or federal law.
(b)For purposes of this section, a noncommercial sign, poster, flag, or banner may be made of paper, cardboard, cloth, plastic, or fabric, and may be posted or displayed from the yard, window, door, balcony, or outside wall of the separate interest, but may not be made of lights, roofing, siding, paving materials, flora, or balloons, or any other similar building, landscaping, or decorative component, or include the painting of architectural surfaces.
(c)An association may prohibit noncommercial signs and posters that are more than nine square feet in size and noncommercial flags or banners that are more than 15 square feet in size.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4710.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.

Civil Code § 4730 — el texto, en inglés

Restrictions on Marketing a Separate Interest
Added by Stats. 2012, Ch. 180, Sec. 2. (AB 805) Effective January 1, 2013. Operative January 1, 2014, by Sec. 3 of Ch. 180.

El texto va en inglés porque así está promulgado: la versión inglesa es la que tiene fuerza de ley. La explicación de esta página está en español; si algo en ella difiere del texto, vale el texto.

(a)Any provision of a governing document that arbitrarily or unreasonably restricts an owner’s ability to market the owner’s interest in a common interest development is void.
(b)No association may adopt, enforce, or otherwise impose any governing document that does either of the following:
(b)(1)Imposes an assessment or fee in connection with the marketing of an owner’s interest in an amount that exceeds the association’s actual or direct costs. That assessment or fee shall be deemed to violate the limitation set forth in subdivision (b) of Section 5600.
(b)(2)Establishes an exclusive relationship with a real estate broker through which the sale or marketing of interests in the development is required to occur. The limitation set forth in this paragraph does not apply to the sale or marketing of separate interests owned by the association or to the sale or marketing of common area by the association.
(c)For purposes of this section, “market” and “marketing” mean listing, advertising, or obtaining or providing access to show the owner’s interest in the development.
(d)This section does not apply to rules or regulations made pursuant to Section 712 or 713 regarding real estate signs.

Reproducido literalmente del texto publicado por el Legislative Counsel de California y verificado palabra por palabra contra una segunda fuente (leginfo (Legislative Counsel official bulk code database, LAW_SECTION_TBL) · California Public Law (Public.Law)). Las leyes de California son actos de gobierno y no tienen derechos de autor. Esta es una reproducción no oficial — la versión oficial la publica el Legislative Counsel en leginfo.legislature.ca.gov, y esa versión es la que rige.
Legible por máquina: /data/4730.json — el mismo texto con sus anclas, fechas y fuentes.